Título: Salud. Provincia de San Luis. Sistema de Inclusión y
Abordaje integral de Personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA).
Institúyese.
Fecha B.O.: 25-abr-2018
Texto de la norma:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
SISTEMA DE INCLUSIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON
TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)
CAPÍTULO I
OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto instituir un
sistema de inclusión y abordaje integral que garantice el ejercicio pleno de
los derechos a las personas afectadas por el Trastornos de Espectro Autista
(TEA) y de su familia.-
ARTÍCULO 2º.- El Sistema de abordaje integral tiene como fin
garantizar, principalmente:
a) La detección precoz de Trastornos de Espectro Autista
(TEA), su diagnóstico según protocolo unificado en la Provincia;
b) Atención interdisciplinaria en el marco de procesos de
habilitación y rehabilitación a fin de asegurar su derecho a desempeñar un rol
social digno, que les permita integrarse activamente a la comunidad;
c) Inclusión educativa con los apoyos necesarios;
d) Acompañamiento y apoyo a la familia;
e) Garantizar los apoyos para el ejercicio de la autonomía
en la vida adulta;
f) Educación y capacitación para su eventual formación
profesional e inserción laboral.-
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente Ley, se consideran
personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) a aquéllas que presenten:
a) Alteraciones básicamente cualitativas en la reciprocidad
social, en la comunicación verbal y no verbal y en el comportamiento;
b) Pobre actividad imaginativa o ausencia de ella;
c) Espectro de intereses estrecho, con predominio de
actividades repetitivas.-
ARTÍCULO 4º.- Se consideran familiares de las personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA) a aquéllas vinculadas a éste por lazos de
parentesco por consanguinidad o afinidad, que lo atiendan, convivan o mantengan
con él una relación inmediata, habitual o permanente. También serán asimiladas
a la calidad de familiares aquellas personas que, careciendo de vínculos de
parentesco, cumplan respecto del enfermo las funciones enumeradas en el Párrafo
precedente.-
CAPÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS Y PRESTACIONES
ARTÍCULO 5º.- A los fines de garantizar el sistema
instituido por la presente Ley, el Estado Provincial deberá:
a) Promover la igualdad de oportunidades y derechos de las
personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA) a fin de mejorar su calidad
de vida;
b) Promover la autonomía personal de las personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA) en situación de dependencia;
c) Proporcionar información pública, permanente y
actualizada sobre los planes conducentes a la detección precoz y tratamiento de
Trastornos de Espectro Autista (TEA);
d) Garantizar un sistema de salud público y gratuito para la
detección precoz y tratamiento del Trastornos de Espectro Autista (TEA);
e) Fomentar la creación de centros públicos y privados
interdisciplinarios de detección precoz y rehabilitación de personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA).-
ARTÍCULO 6º.- Prestaciones médico-sanitarias garantizadas
por la presente Ley:
a) Asistencia del autista y sus familias, mediante
tratamientos y abordajes a realizar a través de los órganos descentralizados de
salud, tales como los hospitales públicos;
b) Aplicación del Protocolo Unificado de Prevención,
Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA),
conforme Capítulo III de la presente Ley;
c) Capacitación multidisciplinaria del personal técnico y
profesional a su cargo, en el diagnóstico y tratamiento de Trastornos de
Espectro Autista (TEA);
d) Asistencia en los tratamientos médicos y farmacológicos y
demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas
afectadas por los Trastornos de Espectro Autista (TEA);
e) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte
necesario.-
ARTÍCULO 7º.- Acceso a una educación libre, gratuita de
calidad e integral, a través de programas educativos, pudiendo incorporarse
dentro del Sistema Educativo público o privado, los apoyos necesarios.-
ARTÍCULO 8º.- Prestaciones deportivas y recreativas garantizadas
por la presente Ley:
a) Elaboración e implementación de programas que incluyan
actividades recreativas, deportivas, de ocio adaptado y tiempo libre, que
aseguren la participación activa de las personas afectadas por Trastornos de
Espectro Autista (TEA), de manera de garantizar el ejercicio pleno de sus
derechos, promoviendo su inserción en diferentes grupos, como forma de
desarrollar potencialidades físicas e intelectuales;
b) Gestión de convenios y/o acuerdos con instituciones o
entidades que realicen actividades complementarias, en beneficio de las
personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA).-
ARTÍCULO 9º.- El Estado Provincial garantizará:
a) Propender a la atención de las personas adultas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA) en situación de desamparo familiar,
impulsando su inserción comunitaria y social;
b) Brindar a las personas con Trastornos de Espectro Autista
(TEA) y su familia, en situación de riesgo social y de desamparo, la asistencia
social necesaria, a los efectos de garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos y en su caso, el alojamiento correspondiente;
c) Proporcionar a los niños y/o adolescentes con Trastornos
de Espectro Autista (TEA) y/o familiar acompañante en situación de riesgo
social, el traslado interurbano y larga distancia, desde y hacia las escuelas,
centros especializados interdisciplinarios y aquellos espacios involucrados en
el tratamiento integral, en forma gratuita;
d) Promover la inserción laboral de las personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA), de modo de favorecer su inserción social
plena.-
CAPÍTULO III
PROTOCOLO UNIFICADO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN PRECOZ Y
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)
ARTÍCULO 10.- Crear un Protocolo Unificado de Prevención,
Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), cuyo
objeto radica en establecer los lineamientos generales y unificados en toda la
Provincia de San Luis, para la detección precoz y tratamiento de las personas
con Trastornos de Espectro Autista (TEA) a partir de los DIECIOCHO (18) meses
de edad.-
ARTÍCULO 11.- El Protocolo deberá ser aplicado en todos los
centros públicos de la Provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 12.- La aplicación del Protocolo Unificado de
Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de Espectro Autista
(TEA) será obligatoria y comprenderá las siguientes acciones:
a) En ocasión de realizarse la primera vacunación obligatoria
correspondiente al calendario anual a niños a partir de los DIECIOCHO (18)
meses de edad, o en su defecto en la primera consulta médica, el Médico
Pediatra o Médico de Familia deberá aplicar el cuestionario del Protocolo
Unificado de Prevención, Detección Precoz y Tratamiento de Trastornos de
Espectro Autista (TEA) denominado M ?CHAT/ES que como ANEXO forma parte
integrante de la presente Ley;
b) Las condiciones culturales, sociales, educativas y
lingüísticas de la familia deberán tenerse en cuenta a los fines de asegurar su
comprensión del cuestionario;
c) Los resultados del cuestionario quedarán registrados en
la historia clínica del paciente;
d) Los padres, tutores o representantes legales del niño
recibirán un certificado con el resultado del cuestionario con la firma del
profesional médico interviniente. La confección del certificado tipo estará a
cargo del Ministerio de Salud;
e) En caso de resultar necesario, atento a los resultados
del cuestionario, el certificado entregado a padres, tutores o representantes
legales del niño, incluirá la derivación a un especialista.-
CAPÍTULO IV
DIFUSIÓN DE LA TEMÁTICA
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación difundirá el
conocimiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA) a través de los medios de
comunicación, buscando despertar en la sociedad actitudes integradoras y
cooperativas. Asimismo, implementará campañas de difusión a través de los
medios de comunicación, cartelera, folletería, capacitaciones específicas,
talleres y todo aquello que estime pertinente, de modo de fomentar la
concientización y el conocimiento de Trastornos de Espectro Autista (TEA), en
particular en la comunidad educativa y la población en general, con el objeto
de garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos.-
CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, quien establecerá las acciones pertinentes para
el abordaje, la implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances
del presente Sistema de Inclusión y Abordaje Integral de las personas con
Trastornos de Espectro Autista (TEA), en cumplimiento con los objetivos
establecidos.-
ARTÍCULO 15.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación,
serán las siguientes:
a) Crear un área especializada en el desarrollo de la
ciencia e investigación, recabando información de organismos internacionales y
nacionales, con la finalidad de propulsar su estudio con rigor científico y
capacitar prestadores en las áreas de salud y centros especializados;
debiéndose prever los recursos institucionales y presupuestarios pertinentes
para alcanzar los objetivos de la presente Ley;
b) Elaborar programas para aquellas personas con Trastornos
de Espectro Autista (TEA) y su familia que requieran apoyo continuo y que,
debido a su edad, ámbito familiar, edad avanzada de sus padres o familiares
responsables, o por carencia de éstos, o por otros motivos atendibles,
requieran una contención y asistencia permanente fuera de su ámbito familiar;
c) Propiciar y coordinar las áreas de prestación en salud a
las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA);
d) Toda otra actividad relacionada con el objeto de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 16.- El Sistema de Inclusión y Abordaje Integral de
las personas con Trastornos de Espectro Autista (TEA), determinará y priorizará
su funcionamiento en los hospitales públicos de la Provincia de San Luis,
disponiéndose la infraestructura necesaria para su correcta implementación.-
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17.- La presente Ley deberá ser Reglamentada dentro
de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 18.- Invítase a los Municipios a adherir, en lo
pertinente, a las disposiciones de esta Ley, creando en el ámbito de sus
competencias los organismos y programas de protección de las personas afectadas
por el síndrome autístico.-
ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San
Luis, a once días de abril de dos mil dieciocho.-
CARLOS YBRHAIN PONCE
Presidente Hon.Cám.Sen.
Ramón Alberto Leyes
Secretario Legislativo Hon.Cám.Sen.
CARMELO EDUARDO MIRÁBILE
Presidente Hon.Cám.Dip.
Said Alume Sbodio
ANEXO I
1. ¿Disfruta su niño cuando lo balancean o hacen saltar
sobre sus rodillas? Si/No
2. ¿Se interesa su niño en otros niños? Si/No
3. ¿Le gusta a su niño subirse a las cosas, por ejemplo,
subir las escaleras? Si/No
4. ¿Disfruta su niño jugando al cucú y al escondite? Si/No
5. ¿Le gusta a su niño simular que habla por teléfono, que
cuida
de sus muñecos o simular cualquier otra cosa? Si/No
6. ¿Utiliza su niño su dedo índice para señalar algo o
para preguntar algo? Si/No
7. ¿Usa su niño su dedo índice para señalar algo o indicar
interés en algo? Si/No
8. ¿Puede su niño jugar bien con juguetes pequeños (como
coches o
cubos) sin llevárselos a la boca, manipularlos o dejarlos
caer? Si/No
9. ¿Le trae su niño a usted (padre o madre) objetos o cosas
con el
propósito de mostrarle algo alguna vez? Si/No
10. ¿Lo mira su niño directamente a los ojos por más de uno
o dos
segundos? Si/No
11. ¿Parece su niño ser demasiado sensitivo al ruido
(p.e. se tapa los oídos)? Si/No
12. ¿Sonríe su niño en respuesta a su cara o a su sonrisa?
Si/No
13. ¿Lo imita su niño? Por ejemplo, si usted le hace una
mueca,
su niño trata de imitarlo? Si/No
14. ¿Responde su niño a su nombre cuando lo llama? Si/No
15. ¿Si usted señala un juguete que está al otro lado de la
habitación,su niño lo mira? Si/No 16. ¿Camina su niño? Si/No
17. ¿Presta su niño atención a las cosas que usted está
mirando? Si/No
18. ¿Hace su niño movimientos raros con los dedos cerca de
su cara? Si/No
19. ¿Trata su niño de llamar su atención sobre las
actividades
que está realizando? Si/No
20. ¿Se ha preguntado alguna vez si su niño es sordo? Si/No
21. ¿Comprende lo que otros dicen? Si/No
22. ¿Fija su niño su mirada en nada o camina sin sentido
algunas veces? Si/No
23. ¿Su niño le mira a su cara para comprobar su reacción
cuando
está en una situación diferente? Si/No
DECRETO Nº 1160-MdeS-2018
San Luis, 20 de Abril de 2018
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