martes, 27 de febrero de 2018

El Incucai autoriza tercerización de prestación a aquellos establecimientos que no puedan disponer de la misma al momento de su habilitación

Resolución 57 - Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI)

Título: Salud. Ablación e Implante. Establecimientos que al momento de su habilitación no se encuentren en condiciones de implementar la determinación de crossmatch contra panel por fase sólida. Tercerización en otro laboratorio habilitado. Autorización.

Fecha B.O.: 27-feb-2018

Texto de la norma:

Resultado de imagen para incucai crossmatch de fase solidaVISTO el expediente N° 1-2002-4638000296/09-1 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) y la Resolución INCUCAI Nº 406/15 ; y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo citado en el visto aprueba las "Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales para la realización de estudios de histocompatibilidad de potenciales donantes y receptores para trasplantes de órganos, tejidos y células", para ser aplicadas por los responsables de los establecimientos que realizan los estudios mencionados.

Que dicha norma establece entre otros requisitos de habilitación, la determinación de crossmatch contra panel por fase sólida.

Que el artículo 6º de la referida resolución, autorizó a la Dirección Científico Técnica de este Instituto a otorgar prórrogas de hasta un máximo de dieciocho (18) meses para el funcionamiento de aquellos establecimientos que al momento de solicitar la rehabilitación no cumplieran con los requisitos establecidos en la misma.

Que del relevamiento de los establecimientos involucrados efectuado por la citada Dirección, se desprende que en la actualidad existen laboratorios del sector público que no se encuentran en condiciones de implementar la mencionada determinación.

Que la metodología de crossmatch contra panel por fase sólida, es un estudio mandatorio para el ingreso y actualización en lista de espera renal, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones INCUCAI Nros. 062/17  y 361/17 .

Que en tal sentido se ha pronunciado la citada Dirección, al considerar que resulta de vital importancia mejorar los estándares de calidad en la realización de estudios de histocompatibilidad, pero sin dejar de garantizar la tipificación de donantes y receptores para el trasplante.

Que ha tomado intervención el Comité de Histocompatibilidad de la Sociedad Argentina de Trasplante (SAT).

Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44  de la Ley 24.193 y Decreto 512/95 .

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones la Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47  de la Ley Nº24.193, en cuanto faculta a la misma a adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello;

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a aquellos establecimientos que al momento de su habilitación no se encuentren en condiciones de implementar la determinación de crossmatch contra panel por fase sólida, a tercerizar dicha prestación en otro laboratorio habilitado por Resolución INCUCAI Nº 406/2015  que cumpla con tal requerimiento, estableciendo como plazo máximo para ello el 31 de diciembre del 2018. 

ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos que tercerizen la determinación de crossmatch contra panel por fase sólida, deberán consignar en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA), el laboratorio que llevará a cabo la determinación analítica mencionada. 

ARTÍCULO 3º.- Deróguese el artículo 6º  de la Resolución INCUCAI Nº 406/2015. 

ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los Organismos Provinciales de Procuración y al Consejo Asesor de Pacientes y de Profesionales del INCUCAI. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese. - María del Carmen Bacqué.

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