lunes, 4 de diciembre de 2017

Obra Social es demandada por cobertura total de medicación prescripta por profesional médico, con especificación de marca en particular

Causa n° 2429/2017 - "D. A., O. L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud" – CNCIV Y COMFED - SALA II - 25/10/2017

Resultado de imagen para martillo juez saludDERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Obra social. MEDICAMENTO PRESCRIPTO. NOMBRE GENÉRICO Y MARCA. Se reclama a la Obra Social demandada la cobertura total de la medicación prescripta por el profesional médico, que especifica una marca en particular. ADMISIÓN. Art. 2, Ley 25.649. La circunstancia de que la indicación de marca especificada no satisface la normativa reglamentaria no es un motivo suficiente, para que la actora se encuentre obligada a aceptar una modificación desaconsejada por los profesionales

Resumen del fallo:

"... el art. 2 de la Ley N° 25.649 establece la obligatoriedad de prescribir mediante el nombre genérico o denominación común internacional, seguido de forma farmacéutica y dosis/unidad y detallando el grado de concentración. Por su parte, el art. 2 de la Resolución N° 326/2002 del Ministerio de Salud prevé que cuando el profesional autorizado opte por prescribir por marca, debe consignar en primer lugar el nombre genérico y a continuación la marca. En caso de considerar que esta última no debe ser reemplazada, deberá agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción –de su puño y letra– los fundamentos que avalen tal decisión bajo el título 'Justificación de la prescripción por marca', dejando luego asentada nuevamente su firma y sello."

"De acuerdo con el resumen de historia clínica, la actora tuvo buena tolerancia al medicamento, sin presentar adversos y logró 'estabilidad del cuadro neurológico'. Siendo entonces un elemento que arrojó resultado favorable en el tratamiento de la enfermedad que padece la actora, no parece apropiado prescindir de ello."

"... la posición asumida por la demandada se circunscribe a un ámbito que podríamos denominar formal, ya que se funda en el incumplimiento de lo establecido en el art. 2 de la citada Resolución N° 326/2002 del Ministerio de Salud, aunque sin especificar otras razones que justifiquen su decisión de otorgar cobertura a la medicación solicitada aunque bajo una marca comercial diferente. La mera circunstancia de que –a juicio de la demandada– la indicación de marca especificada no satisface la normativa reglamentaria no resulta, prima facie, un motivo suficiente para que la actora se encuentre obligada a aceptar una modificación que es desaconsejada por los profesionales intervinientes en el caso."

"... en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir prestaciones destinadas a una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria –aun cuando tenga carácter innovativo– debe ser menos riguroso que en otros, dado que la demora en satisfacer sus requerimientos podría traer aparejadas consecuencias dañosas (confr. causas 407/14 del 18.11.14 y 2288/15 del 12.2.16, entre otras)."

Fallo completo:

Causa n° 2429/2017 - "D. A., O. L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/amparo de salud" – CNCIV Y COMFED - SALA II - 25/10/2017



Fuente: elDial.com

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