Ley 9.033 - Cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia. Creación del Programa Provincial de Prevención
Boletín Oficial: 12 de Julio de 2017
Texto de la norma:
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de LEY:
ARTÍCULO 1°.- El objeto de la presente Ley es promover el
cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su
calidad de vida y las de su familia.
ART. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el
Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de
Salud.
ART. 3°.- Créase El Programa Provincial de Prevención,
Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia.
El programa tiene como objetivos específicos, los
siguientes:
1) Desarrollar campañas educativas y de difusión masivas,
sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar un
diagnóstico temprano de la misma y su tratamiento adecuado.
2) Concientizar a toda la sociedad, a través de la difusión del
conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los
medios de comunicación masiva.
3) Suministrar a la ciudadanía información sobre los avances
científicos en la materia, promoviendo la realización de Reuniones, Congresos,
Estudios y Jornadas con Investigadores de la Fibromialgia.
4) Promover la formación y perfeccionamiento de
profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando
especialmente el desarrollo de actividades de Investigación y conocimiento avanzado
de la Fibromialgia.
5) Impulsar la creación de Centros Especializados para su
tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la
enfermedad como a sus familiares.
ART. 4°.- Incorpórese a la Fibromialgia dentro de las
prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Los Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, las
Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a
jurisdicción provincial, deberán incorporar el tratamiento de la Fibromialgia
en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
En el caso que el tratamiento se realice fuera de la
Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la
Autoridad de Aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía
del paciente y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo
prescripto en la Ley N° 8098. El Decreto Reglamentario determinará la cobertura
de los montos y las distancias.
ART. 5°.- Las personas que padezcan la enfermedad
Fibromialgia, tendrán las siguiente prerrogativas:
1. No ser discriminado por ninguna causa y bajo ninguna
circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente
con su patología;
2. Ser informado sobre el tratamiento terapéutico que
recibirán y sus características;
3. Ser tratadas con la alternativa terapéutica menos
restrictiva de su autonomía y libertad;
4. Acceder a su historia clínica por si o con el concurso de
su representante legal;
5. Acceder a los psicofármacos necesarios para su
tratamiento;
6. No ser objeto de investigaciones o tratamientos
experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación
vigente.
ART. 6°.- Asegurar que los enfermos con fibromialgia puedan
mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su capacidad.
Cuando se dictamine una incapacidad por una Junta Médica Evaluadora, el
trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad.
ART. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
ART. 8°.- El gasto que demande la implementación de la
presente Ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial
vigente, y a realizar las compensaciones y adecuaciones que estimen
pertinentes.
ART. 9°.- Comuníquese.
Firmantes
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de
Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.
Promulgación
San Miguel de Tucumán, Julio 10 de 2017.- Promúlguese como
Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la
Constitución Provincial, y lo dispuesto por el Decreto N° 2.131/21-MSP de fecha
10 de Julio de 2017, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
Firmantes
Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán. Dra. Rossana
Elena Chahla, Ministra de Salud Pública.
DECRETO N° 2.131/21 (MSP)
Fecha: San Miguel de Tucumán, 10 de julio de 2017
Fecha de publicación: B.O. 12/07/2017.
EXPEDIENTE N° 2172/110-L-17.- VISTO: Las presentes
actuaciones que tratan el Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura, que
tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con
Fibromialgia, y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado proyecto se establece que:
1) tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud
de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y la de sus
familiares (art.1).
2) el Ministerio de Salud, a través del Sistema Provincial
de Salud actuará como autoridad de aplicación (art. 2).
3) la creación del Programa Provincial de Prevención,
Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y detalla sus objetivos
específicos (art.3).
4) la enfermedad estará incorporada dentro de las
prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los
Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, Obras Sociales
Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción
provincial, deberán incorporar su tratamiento en igualdad de condiciones con
sus otras prestaciones. Cuando el tratamiento se realice fuera de la Provincia
o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la autoridad de
aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía de él y su
acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley
n° 8.098. Por Decreto Reglamentario se determinará el alcance de la cobertura y
la distancia (art. 4°).
5)las prerrogativas de las que será beneficiario el enfermo
(art. 5).
6) deberá asegurarse que los enfermos con Fibromialgia
puedan mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su
capacidad y que en el caso que la Junta Médica evaluadora dictamine una
incapacidad, el trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad
(art.6).
7) el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación, dentro
del plazo de 90 días desde la fecha de su promulgación (art.7°).
8) el gasto que demande la implementación de la Ley será
imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos de la Administración Provincial vigente (art. 8°).
Que a fs. 10/14 el Director General de Coordinación Jurídica
del Sistema Provincial de Salud -SIPROSA- emite su informe de competencia.
Que a fs. 15 interviene Asesoría Letrada del Ministerio de
Salud Pública.
Que la Dirección General de Presupuesto, a fs. 24 señala que
no presenta objeciones al Proyecto de Ley, pero que en esta instancia no se
puede estimar los gastos.
Que Fiscalía de Estado en su intervención de fs. 26/27 opina
que analizado el proyecto, desde el punto de vista legal, en general no merece
observaciones, salvo el último párrafo del artículo 4°, en el que se consigna
que en caso que el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares
alejados a la zona de residencia del paciente, la Autoridad de Aplicación
deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía del paciente y su
acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley
N° 8098. El Decreto Reglamentario determinará la cobertura de los montos y las
distancias.
Que corresponde precisar que la ley N° 8089 tiene por objeto
la regulación del servicio de traslado programado destinado a personas con
discapacidad, es decir un supuesto totalmente distinto al previsto por el
último párrafo del artículo 4° del proyecto normativo.
Que continúa en su opinión Fiscalía de Estado, señalando que
por lo expuesto precedentemente, entiende que en este caso se dan los supuestos
que ameritan que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial previsto en el
artículo 71 de la Constitución Provincial al último párrafo del artículo 4°, lo
que no obsta a la promulgación del resto del articulado del Proyecto por tener
suficiente autonomía normativa.
Que en consecuencia, se estima procedente dictar la medida
administrativa pertinente.
Por ello y atento al Dictamen Fiscal N° 1546 del 10/07/17,
emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs.26/27,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Opónese el Veto Parcial previsto por el
Artículo 71 de la Constitución de la Provincia, en razón de lo expresado en el
Considerando del presente Decreto, al último párrafo del Artículo 4°, del
Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en
Sesión de fecha 22 de junio de 2017, por el que se promueve el cuidado integral
de la salud de las personas con Fibromialgia.
ARTICULO 2°.- Dispónese la promulgación, a tenor de lo
normado por el Artículo 71 de la Constitución, de la parte no vetada del
Proyecto de Ley a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, conforme
lo considerado.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Salud Pública.
ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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