jueves, 27 de julio de 2017

Tucumán: creación del Programa Provincial de Prevención de la Fibromialgia

Ley 9.033 - Cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia. Creación del Programa Provincial de Prevención

Resultado de imagen para fibromialgiaSAN MIGUEL DE TUCUMAN, 22 de Junio de 2017
Boletín Oficial: 12 de Julio de 2017

Texto de la norma:

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

ARTÍCULO 1°.- El objeto de la presente Ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y las de su familia.

ART. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud.

ART. 3°.- Créase El Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia.

El programa tiene como objetivos específicos, los siguientes:

1) Desarrollar campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar un diagnóstico temprano de la misma y su tratamiento adecuado.

2) Concientizar a toda la sociedad, a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva.

3) Suministrar a la ciudadanía información sobre los avances científicos en la materia, promoviendo la realización de Reuniones, Congresos, Estudios y Jornadas con Investigadores de la Fibromialgia.

4) Promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de Investigación y conocimiento avanzado de la Fibromialgia.

5) Impulsar la creación de Centros Especializados para su tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares.

ART. 4°.- Incorpórese a la Fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Los Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, las Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar el tratamiento de la Fibromialgia en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

En el caso que el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la Autoridad de Aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía del paciente y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley N° 8098. El Decreto Reglamentario determinará la cobertura de los montos y las distancias.

ART. 5°.- Las personas que padezcan la enfermedad Fibromialgia, tendrán las siguiente prerrogativas:

1. No ser discriminado por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su patología;

2. Ser informado sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus características;

3. Ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad;

4. Acceder a su historia clínica por si o con el concurso de su representante legal;

5. Acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento;

6. No ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación vigente.

ART. 6°.- Asegurar que los enfermos con fibromialgia puedan mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su capacidad. Cuando se dictamine una incapacidad por una Junta Médica Evaluadora, el trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad.

ART. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

ART. 8°.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial vigente, y a realizar las compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes.

ART. 9°.- Comuníquese.

Firmantes

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

Promulgación

San Miguel de Tucumán, Julio 10 de 2017.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, y lo dispuesto por el Decreto N° 2.131/21-MSP de fecha 10 de Julio de 2017, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

Firmantes

Dr. Juan Luis Manzur, Gobernador de Tucumán. Dra. Rossana Elena Chahla, Ministra de Salud Pública.

DECRETO N° 2.131/21 (MSP)
Fecha: San Miguel de Tucumán, 10 de julio de 2017

Fecha de publicación: B.O. 12/07/2017.

EXPEDIENTE N° 2172/110-L-17.- VISTO: Las presentes actuaciones que tratan el Proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura, que tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado proyecto se establece que:

1) tiene por objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y la de sus familiares (art.1).

2) el Ministerio de Salud, a través del Sistema Provincial de Salud actuará como autoridad de aplicación (art. 2).

3) la creación del Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia y detalla sus objetivos específicos (art.3).

4) la enfermedad estará incorporada dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Los Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar su tratamiento en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Cuando el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la autoridad de aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía de él y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley n° 8.098. Por Decreto Reglamentario se determinará el alcance de la cobertura y la distancia (art. 4°).

5)las prerrogativas de las que será beneficiario el enfermo (art. 5).

6) deberá asegurarse que los enfermos con Fibromialgia puedan mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su capacidad y que en el caso que la Junta Médica evaluadora dictamine una incapacidad, el trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad (art.6).

7) el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de su promulgación (art.7°).

8) el gasto que demande la implementación de la Ley será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial vigente (art. 8°).

Que a fs. 10/14 el Director General de Coordinación Jurídica del Sistema Provincial de Salud -SIPROSA- emite su informe de competencia.

Que a fs. 15 interviene Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública.

Que la Dirección General de Presupuesto, a fs. 24 señala que no presenta objeciones al Proyecto de Ley, pero que en esta instancia no se puede estimar los gastos.

Que Fiscalía de Estado en su intervención de fs. 26/27 opina que analizado el proyecto, desde el punto de vista legal, en general no merece observaciones, salvo el último párrafo del artículo 4°, en el que se consigna que en caso que el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la Autoridad de Aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía del paciente y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley N° 8098. El Decreto Reglamentario determinará la cobertura de los montos y las distancias.

Que corresponde precisar que la ley N° 8089 tiene por objeto la regulación del servicio de traslado programado destinado a personas con discapacidad, es decir un supuesto totalmente distinto al previsto por el último párrafo del artículo 4° del proyecto normativo.

Que continúa en su opinión Fiscalía de Estado, señalando que por lo expuesto precedentemente, entiende que en este caso se dan los supuestos que ameritan que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial previsto en el artículo 71 de la Constitución Provincial al último párrafo del artículo 4°, lo que no obsta a la promulgación del resto del articulado del Proyecto por tener suficiente autonomía normativa.

Que en consecuencia, se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente.

Por ello y atento al Dictamen Fiscal N° 1546 del 10/07/17, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs.26/27,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Opónese el Veto Parcial previsto por el Artículo 71 de la Constitución de la Provincia, en razón de lo expresado en el Considerando del presente Decreto, al último párrafo del Artículo 4°, del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en Sesión de fecha 22 de junio de 2017, por el que se promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Fibromialgia.

ARTICULO 2°.- Dispónese la promulgación, a tenor de lo normado por el Artículo 71 de la Constitución, de la parte no vetada del Proyecto de Ley a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, conforme lo considerado.

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública.

ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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