Dictaron en Córdoba una sentencia en lenguaje fácil para que
lo pudiera entender una persona con deterioro cognitivo. Lo hizo el juez
Alberto Domenech de Villa María, quien veló así por el derecho al acceso a la
justicia de una mujer de 45 años con problemas mentales y físicos sufridos tras
un accidente en 2007.
El fallo del titular del Juzgado de primera instancia y
cuarta nominación en lo Civil, Comercial y de Familia, declaró la restricción
de la capacidad de la mujer para llevar a cabo individualmente actos jurídicos
y ordenó su internación, a partir del informe médico que evaluó a la mujer
como “una persona vigil, sin lucidez,
que no está orientada en tiempo y espacio, con enlentecimiento de su conducta
psicomotriz y que presenta sus funciones cognitivas (memoria, atención,
inteligencia, etc.) disminuidas”. lenguaje-sencillo
Lo novedoso del caso es que el magistrado redactó en una
parte de su sentencia un texto explicativo especialmente dedicado y titulado
“Palabras para M.F.P.”, con el fin de que ella pudiera entenderlo sin la
dificultad propia del lenguaje jurídico.
“Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar,
a tu papá, y a tus familiares. También, si querés, podés pedir hablar con una
abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta”, le
contó Domenech a la mujer tras explicarle acerca de la internación y las
razones de la misma.
En ese mismo apartado, el juez le informó, también con
terminología simple, que designó al
padre como persona de apoyo para la celebración de actos relativos a lo
judicial: “De los papeles tuyos, y de
tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, pero siempre te va a
preguntar primero qué es lo que vos querés”.
A su vez, el magistrado fundamentó su decisión en torno al
dictado de una “sentencia en formato de fácil lectura”. En ese sentido, se basó
principalmente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, con jerarquía constitucional desde diciembre de 2014, a partir de
la cual se asumió un compromiso internacional de “promover y proteger la
autonomía y la dignidad y plena integración en la sociedad, de las personas con
discapacidad”.
Dicha Convención establece también, expresó el juez, que la
comunicación hacia las personas con discapacidad debe incluir “los lenguajes,
la visualización de textos, en medios y formatos de fácil acceso”.
Para la argumentación, también citó las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de la ONU
y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad, las cuales instan a los Estados a hacer accesible
la información y documentación a las personas con discapacidad, bajo un
lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos, abstracciones y
elaboraciones complejas.
En base a toda la normativa, escribió Domenech, “me dirigiré
en forma personal y directa a M. F. P., con la simplicidad que este caso
concreto requiere, para explicarle qué significa esta resolución para ella”.
Fuente: Voces por la Justicia
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