MINISTERIO DE SALUD - Resolución 561-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-15053-16-1 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Salud Mental 26.657, los Decretos N° 457 de
fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, el
Decreto N° 114 de 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 498 de 19
de mayo de 2016, el Decreto N° 112/2017 de 16 de febrero de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, establece el
derecho de acceso a la atención en salud mental en la República Argentina.
Que el artículo 31 del mismo plexo normativo establece que
el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada
ley, a partir del área específica.
Que por Decreto 457/2010, ante la necesidad de fortalecer
las políticas públicas de salud mental, especialmente el cumplimiento de los
derechos de las personas con padecimientos mentales o adicciones, se incorporó
la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES a la estructura organizativa
de este Ministerio.
Que mediante el ANEXO II de la Decisión Administrativa N°
498 se modificó la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES.
Que el referido Anexo establece de forma taxativa las
acciones y competencias de la mentada Dirección Nacional, a través de la cual
se deberán Integrar las políticas de salud mental y tratamiento de las
adicciones en las políticas generales de salud propuestas por esta Cartera de
Estado, procurando fortalecer las capacidades institucionales que permitan
propiciar accesibilidad a los servicios de salud mental.
Que el Decreto N° 112/2017 modifica el Decreto N° 357/2002,
sus modificatorios y complementarios, e incorpora en el apartado XX
correspondiente al Ministerio de Salud, los objetivos de la SECRETARIA DE
PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y su dependiente
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCION, PREVENCION Y ATENCION PRIMARIA.
Que en su parte pertinente la mentada norma establece los
objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
PRIMARIA, entre los cuales se encuentra el de supervisar los aspectos
relacionados con la salud mental y las adicciones.
Que entre los objetivos perseguidos por la Ley 26.657 se
encuentra la promoción del incremento de los recursos asignados a servicios
polivalentes y comunitarios, para contribuir a la creación, conformación y
sostenimiento de los efectores de la red de servicios de Salud Mental con base
comunitaria tal como lo establece el Artículo 27 del Decreto Reglamentario N°
603/2013.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES tiene
a su cargo, entre otras, las acciones de promoción y coordinación de redes
locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de riesgo, que
contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de
salud mental y de las adicciones, articulando los diferentes niveles y estableciendo
mecanismos de referencia que permitan y normaticen su empleo y disponibilidad
para toda la población.
Que en este orden resulta prioritario convocar a la
presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en calidad de salud
mental y adicciones en dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.
Que la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones es el
área encargada de evaluar técnicamente y sugerir la aprobación de los proyectos
de subsidios admitidos en el marco de lo establecido en la Ley Nacional de
Salud Mental N° 26.657.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION DE LA SALUD, PREVENCION Y
CONTROL DE RIESGOS y la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PROMOCION, PREVENCION Y
ATENCION PRIMARIA han prestaron conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN
DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO han tomado la intervención en el marco
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la
competencia atribuida por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su
similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocase a la presentación de proyectos de
subsidios para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en
dispositivos de salud mental y viviendas asistidas en las condiciones
detalladas en el ANEXO I (GDE IF-2017-08201194-APN-DNSMA#MS), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Salud Mental y
Adicciones es el área encargada de evaluar técnicamente y sugerir la aprobación
de los proyectos de subsidios admitidos en el marco de los establecido en la
Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
ARTÍCULO 3°.- Actuará y fiscalizará el cumplimiento
correspondiente de RENDICIÓN DE CUENTAS, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
de éste Ministerio, conforme el Procedimiento establecido por Resolución
Ministerial N° 979/2011 y su modificatoria Resolución Ministerial N° 1487/2011.
ARTÍCULO 4°.- El gasto total que demande esta actividad
asciende a la suma de PESOS ARGENTINOS Diez Millones ($10.000.000.-) y será solventado
con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD, ejercicio 2016, detalladas bajo Programa 45, Actividad 6, Inciso 5
del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, con sujeción
al acto administrativo de nivel ministerial que así lo ordene.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
ANEXO I
SUBSIDIOS PARA EL MEJORAMIENTO EN CALIDAD DE SALUD MENTAL Y
ADICCIONES EN DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL Y VIVIENDAS ASISTIDAS
ARTÍCULO 1°.- A través de la Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones se subsidiarán proyectos cuyos objetivos se orienten al
financiamiento para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en
dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase los requisitos para la
presentación proyectos de subsidios para el mejoramiento de salud mental y
adicciones en dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.
a) Podrán presentar proyectos los organismos provinciales,
municipales y comunales para el financiamiento y destino que se encuadre en las
prescripciones descriptas en el Artículo 1° de este plexo normativo.
b) Para casos de remodelación, ampliación o puesta en valor,
la cantidad de metros a construir será evaluada por la autoridad de aplicación
de la Ley de Salud Mental 26.657, de acuerdo a la necesidad sanitaria de la
población y se ajustará a construcciones de tipo estándar.
c) Las solicitudes de equipamiento serán evaluadas por la
autoridad de aplicación y deberán ajustarse a lo necesario para cada una de las
áreas del servicio de que se trate.
d) Será financiado todo equipamiento que posea como destino
exclusivamente el funcionamiento del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase el instructivo para la
presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento de salud mental y
adicciones en dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.
a) La Entidad deberá solicitar el subsidio, mediante nota
rubricada por su máxima autoridad y cuyo modelo obra adjunto al presente Anexo.
“En la nota se constituirá además, el domicilio legal donde
serán notificadas todas las comunicaciones, comprometiéndose a informar
cualquier modificación”.
b) El proyecto deberá ser presentado en original y
debidamente suscripto por la máxima autoridad de la Entidad solicitante en
todos sus folios y deberá contener:
LA CARÁTULA DEL PROYECTO DEBE DETALLAR
• NOMBRE DEL INSTITUCION/ ORGANISMO.
• RESPONSABLE DE LA INSTITUCION/ ORGANISMO
• RESPONSABLE DEL PROYECTO.
• DOMICILIO.
• CODIGO POSTAL.
• LOCALIDAD.
• PROVINCIA.
• TEL/FAX.
• TELÉFONO CELULAR DEL RESPONSABLE DEL PROYECTO
• CORREO ELECTRÓNICO: INSTITUCIONAL Y DE SUS AUTORIDADES
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
I. Fundamentación y Descripción: Aquí se debe describir la
problemática diagnosticada que se propone solucionar con el financiamiento para
el mejoramiento de la calidad de atención en Salud Mental y Adicciones,
teniendo en cuenta los antecedentes, la necesidad sanitaria de la población y
las problemáticas actuales en materia de dispositivos comunitarios de vivienda
asistida.
II. Objetivos: Los objetivos comprenden los objetivos
generales y los objetivos específicos, y deben ser realistas y alcanzables en
un período de tiempo determinado en el proyecto.
• Objetivos generales: Es el propósito central del proyecto.
Debe responder a la pregunta de para que se hace el proyecto.
• Objetivos específicos: Son aquellos que complementarán al
Objetivo General. Son los resultados y beneficios cuantificables, deben estar
planteados de modo tal que permitan su seguimiento y evaluación.
III. Actividades: Aquí se debe describir la modalidad de
atención, el número de profesionales y el promedio de personas beneficiarias
mensualmente.
IV. Resultados: Se deben describir cuales son los
frutos/éxitos/resoluciones esperados, cambios y/o mejoras que se esperan
obtener.
V. Destinatarios: Se debe caracterizar a la población a
beneficiar, especificando los detalles geográficos y sociales.
VI. Localización: Aquí se debe determinar el emplazamiento
del servicio, mencionando las zonas de influencia, indicando la mayor cantidad
de referencias geográficas posibles.
VII. Sustentabilidad y Costo detallado del Proyecto: Aquí se
deben explicitar cuales son los recursos financieros, humanos y materiales que
aportará el organismo para el desarrollo y sostenimiento del proyecto a lo
largo del tiempo.
GUIA DE REQUERIMIENTOS
Observación: Toda entidad no gubernamental que solicite el
subsidio debe acreditar estar habilitado por la autoridad sanitaria competente
de su jurisdicción o en su defecto por el Ministerio en CABA.
Establézcase la documentación a presentar conforme se detalla
a continuación:
• Fotocopias certificadas de los Decretos y/o Actas de
designación de la autoridad solicitante que demuestre la vigencia del mandato.
• Fotocopia certificada de las dos primeras páginas del
Documento Nacional de Identidad de la autoridad que solicita el financiamiento.
• Constancia de Inscripción ante AFIP (CUIT) de ese
Organismo.
• Designación de responsables: de quien o quienes dirigirán,
coordinarán y monitorearán la ejecución del Proyecto.
• Se deberán presentar como MÍNIMO 2 (dos) boletas pro forma
(presupuestos) en ORIGINAL (con número de CUIT), identificando precio unitario
y por cantidad de cada ítem con logo o membrete del proveedor.
• Se deberá acompañar un CUADRO COMPARATIVO de precios
elaborado por rubros y detallando los ítems que integran cada rubro en el que
se comparen los presupuestos presentados eligiendo en cada caso el mejor precio
de mercado. De la suma de todos los rubros saldrá el MONTO TOTAL a solicitar.
• Para el caso de proveedores que tengan la categoría de RESPONSABLES
INSCRIPTOS, deberán especificar el valor del producto discriminando IVA.
OBSERVACIONES: No se tendrán en cuenta para el cómputo del
monto total, aquellos ítems que no estén presupuestados por al menos dos
oferentes, a excepción de los casos en los que exista un único distribuidor en
la localidad.
DOCUMENTACION PARA LA EFECTIVIZACION DEL PAGO
• El organismo solicitante deberá poseer cuenta activa
habilitada para recibir la transferencia, y a falta de ella deberá completar el
Formulario de Alta Beneficiario (proporcionado por la DNSMyA) el que deberá
estar suscrito por la máxima autoridad legal.
ARTÍCULO 4°.- El monto de subsidio otorgado deberá ser
utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente, en el
proyecto aprobado.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos deberán destinarse a la adquisición
de bienes nuevos de tipo estándar.
ARTÍCULO 6°.- El monto máximo del subsidio que se otorgará a
cada beneficiario/a, ascenderá a la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 450.000.-).
ARTÍCULO 7°.- Para el caso que resultare necesario realizar
cambios de destino de los fondos subsidiados, la institución deberá de manera
previa a su ejecución, solicitar autorización por Escrito ante la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones, y esperar la notificación del acto
administrativo por el que autoriza.
ARTÍCULO 8°.- La Rendición de Cuentas de los Subsidios
otorgados a los/as beneficiarios/as se llevará a cabo mediante el procedimiento
establecido en la Resolución Ministerial N° 979/2011, modificada por Resolución
Ministerial N° 1487/2011.
ARTÍCULO 9°.- El plazo que tendrá el/la beneficiario del
subsidio para la presentación de la Rendición de Cuentas ante la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones será de ciento ochenta (180) días
contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el proyecto aprobado por
el Ministerio.
ARTÍCULO 10°.- En el supuesto de incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán
ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.
MODELO DE NOTA DE SOLICITUD
(Para ser transcripta con membrete de la entidad/organismo)
LUGAR Y FECHA
Ministerio de Salud de la Nación
Sr. Ministro de Salud
Dr. Jorge Daniel Lemus
Av. Nueve de Julio 1925 - 10° Piso Oficina 1001 CP 1073
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de
solicitar la inclusión del presente proyecto para el otorgamiento de “SUBSIDIOS
PARA EL MEJORAMIENTO EN CALIDAD DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN DISPOSITIVOS DE
SALUD MENTAL Y VIVIENDAS ASISTIDAS”.
El costo del Proyecto ascendería a
$............................ (Completar con el monto solicitado/cifra haciendo
referencia al monto total del proyecto que debe coincidir con el presupuesto
más bajo adjunto.)
Constituyo domicilio legal en la calle ……………………….. de la
localidad de…………………, provincia de……………….………………. CP……………, asumiendo la
responsabilidad de comunicar fehacientemente cualquier cambio al respecto
dentro de los cinco días de producido el mismo.
Sin otro particular y quedando a la espera de una respuesta
favorable a la solicitud, saludo a Ud. muy atentamente.
FIRMA Y SELLO
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