La obra social deberá conceder un medicamento que le negaba
a una persona con leucemia. La Cámara Federal de Apelaciones la sancionó por no
brindarle a un afiliado un remedio que especialistas recomiendan para pacientes
con cáncer.
La justicia federal le ordenó al PAMI la entrega de un
medicamento que le venía negando a un paciente oncológico de Gualeguaychú. La
medida había sido dispuesta por la jueza Beatriz Aranguren, pero la obra social
nacional persistió en el incumplimiento hasta que terminó confirmada por la
Cámara Federal de Apelaciones.
El hombre está realizando un tratamiento contra la leucemia
y su médica le prescribió un medicamento; pero la obra social determinó que la
medicación no está aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología (Anmat) y por eso no dio respuesta al reclamo.
El medicamento en cuestión es azacitidina, recomendado por
los médicos en un tratamiento de quimioterapia de baja intensidad para
pacientes con cáncer. Es un tipo de fármaco que, según los especialistas que
recomiendan su uso, restablece el normal funcionamiento de los genes supresores
que regulan la división y el crecimiento celular y, por lo tanto, puede
controlar el cáncer por un tiempo.
Sin embargo, el medicamento tiene algunas contraindicaciones
y no cuenta con la aprobación del Anmat, de manera que el PAMI no lo tiene
dentro de su cartilla. Lo cierto es que el hombre lo solicitó, por prescripción
de su médico tratante y la obra social nunca le dio una respuesta a su pedido.
Entonces promovió una acción de amparo invocando el derecho a la salud,
reconocido en la Constitución Nacional y también por los pactos internacionales
que suscribió el país.
Debate científico
Tanto la jueza de primera instancia, como el tribunal de
apelación le dieron la razón al hombre de Gualeguaychú.
El tribunal expuso que "el PAMI justifica su negativa a
brindar el medicamento requerido en razones de protocolo médico", pero
"la mera invocación de la falta de aprobación del medicamento requerido
por parte de la Anmat, no alcanza para revocar la sentencia de grado, desde que
no ha brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta
equivocada la prescripción efectuada por la médica tratante del afiliado, quien
es la única responsable de los efectos que la medicación produzcan en su salud",
señalaron los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso.
Derecho a una vida adecuada
En el fallo, además, los magistrados hicieron hincapié en el
rol prioritario que deben cumplir las obras sociales para "garantizar a
sus beneficiarios la prestación de los servicios de atención de la salud
previstos en el seguro" y, en el caso del PAMI, "es una institución
destinada a procurar el pleno goce del derecho a la salud de sus afiliados, con
el objeto fundamental de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud
integrales".
En el caso del hombre de Gualeguaychú, que enfrenta un
tratamiento por leucemia, el tribunal dijo que "se encuentra involucrado
el reconocimiento del derecho a un nivel de vida adecuado y atento a lo
prescripto por los profesionales tratantes, y la falta de una prueba terminante
en cuanto a los efectos perjudiciales para la amparista (de la medicación
prescripta), los agravios de la recurrente no son atendibles" y más:
"Arribar a un resultado distinto generaría la privación de los adelantos
terapéuticos que el progreso científico incorpora al campo de las prestaciones
médico asistenciales".
Fuente: ElOnce.com
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